¿Te preguntas cuáles son las diferencias entre la usucapión ordinaria y extraordinaria?
En esta guía encontrarás toda la información necesaria para comprender las diferencias clave entre la usucapión ordinaria y la usucapión extraordinaria, dos formas de adquirir la propiedad a través del paso del tiempo.
Además, podrás contactar sin compromiso con abogados y notarios especializados en derecho inmobiliario en tu ciudad, quienes te asesorarán sobre los criterios específicos, los plazos necesarios y la documentación requerida para tramitar con éxito la usucapión de acuerdo a tu caso particular.
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Diferencias entre la usucapión ordinaria y extraordinaria
¿Sabes cuál es la diferencia entre la usucapión ordinaria y la extraordinaria?
Aclaramos todas tus dudas al respecto y te mostramos cuáles son las principales implicaciones de cada una de ellas en el procedimiento de adquisición de bienes muebles e inmuebles en España.
¿Qué es la usucapión ordinaria?
La usucapión ordinaria emerge como una figura legal de profundo calado dentro del ordenamiento jurídico español, permitiendo la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles y muebles bajo premisas de buena fe y justo título.
Este proceso se encuentra detalladamente regulado en los artículos 1955, 1957 y 1958 del Código Civil, estableciendo un marco en el que la posesión de un bien, ejercida bajo ciertas condiciones, culmina en el reconocimiento legal de la propiedad para el poseedor.
Fundamentos de la usucapión ordinaria
Para conocer a fondo cómo es la usucapión ordinaria, es esencial comprender sus pilares fundamentales:
- Buena fe: se refiere a la convicción del poseedor de que la persona de la cual adquirió el bien tenía el derecho de transmitirlo, actuando, por tanto, con la creencia de que se está en posesión legítima del bien.
La buena fe debe existir en el momento de adquisición de la posesión y se presume, salvo prueba en contrario.
- Justo título: constituye el documento o acto jurídico que habilitaría, en condiciones normales, la transmisión de la propiedad del bien del transmitente al adquirente.
Aunque este título presente algún defecto que impida la transmisión efectiva, no debe ser de nulidad absoluta.
Ejemplos de justo título pueden ser un contrato de compraventa, donación o herencia.
Plazos requeridos para la usucapión ordinaria
La usucapión ordinaria establece plazos específicos durante los cuales el poseedor debe mantener la posesión del bien para que se reconozca su derecho a la propiedad:
- Para bienes imuebles: se requiere un periodo de 10 años entre presentes, es decir, cuando tanto el poseedor como el propietario original residen en España.
Este plazo se extiende a 20 años en situaciones donde el propietario original reside en el extranjero o en ultramar.
- Para bienes muebles: el plazo se reduce a 3 años, siempre manteniendo la posesión bajo buena fe y con un justo título válido.
Usucapión extraordinaria
La usucapión extraordinaria se distingue por ser un mecanismo legal que permite a un individuo adquirir la propiedad de un bien sin la necesidad de demostrar buena fe o poseer un justo título.
Esta forma de usucapión es particularmente relevante cuando la posesión del bien se ha mantenido de manera ininterrumpida, pacífica y pública, actuando el poseedor como si fuera el dueño legítimo durante un periodo extenso de tiempo.
La legislación española, específicamente los artículos 1955 (segundo párrafo) y 1959 del Código Civil, establece los fundamentos y requisitos para esta figura legal, diferenciándola significativamente de la usucapión ordinaria.
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Requisitos específicos
- Posesión pública, pacífica e ininterrumpida: la clave de la usucapión extraordinaria reside en que la posesión del bien debe ser abierta, sin ocultaciones, y sin que se haya producido ninguna interrupción que reinicie el conteo del plazo necesario para la usucapión.
- Plazos: la legislación estipula que, para los bienes inmuebles, el periodo requerido de posesión es de 30 años, mientras que para los bienes muebles, el tiempo se reduce a 6 años.
Estos plazos reflejan el compromiso de la ley con la estabilidad y la seguridad jurídica en la propiedad de bienes.
Diferencias entre usucapión ordinaria y extraordinaria
Al comparar la usucapión ordinaria con la extraordinaria, emergen diferencias fundamentales que influyen directamente en la estrategia legal a seguir por aquellos que buscan consolidar su derecho sobre un bien.
Principales diferencias:
- Requisitos: mientras la usucapión ordinaria demanda buena fe y justo título, la extraordinaria prescinde de ambos, centrando su atención en la continuidad y naturaleza de la posesión.
- Plazos: la usucapión ordinaria ofrece plazos más breves (10 años para inmuebles y 3 años para muebles entre presentes) en comparación con la extraordinaria (30 años para inmuebles, 6 años para muebles), reflejando las diferentes expectativas sobre la estabilidad de la posesión.
- Aplicabilidad: la ordinaria se aplica en escenarios donde existe un vínculo previo, aunque defectuoso, con el derecho de propiedad. La extraordinaria se adecúa a situaciones donde tal vínculo es inexistente o indemostrable.