La nuda propiedad también puede llevar asociado el derecho de reversión.
Puede resultar interesante para muchas personas que dudan con la operación y no terminan de decidirse. En la siguiente guía te contamos qué es y en qué se diferencia.
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Qué es la nuda propiedad y derecho de reversión
La nuda propiedad y el derecho de reversión son conceptos que están relacionados que se utilizan en transacciones inmobiliarias, especialmente en el contexto de la venta de una propiedad cuando se quiere seguir disfrutando del usufructo.
Como sabrás, la nuda propiedad se refiere al derecho de propiedad de un inmueble sin el derecho de uso o disfrute. Es decir, la persona que lo compra es como la propietaria de la vivienda, pero no puede vivir en ella ni obtener los posibles beneficios económicos que esta pueda generar, como el alquiler.
El usufructuario, por otro lado, tiene el derecho de uso y disfrute de la propiedad durante un período de tiempo determinado. Normalmente, es vitalicio, hasta su fallecimiento. En ese momento finaliza, aunque tuviera herederos.
Por tanto, la nuda propiedad se utiliza como una forma de obtener liquidez al vender una propiedad pero sin tener que abandonarla.
La persona que tiene el usufructo puede seguir viviendo allí y la persona que tiene la nuda propiedad simplemente adquiere la vivienda a un precio más atractivo y tendrá la plena titularidad el día que quien tiene el usufructo fallezca. Con lo cual puede ser una operación interesante para las dos partes.
Debido a su carácter, puede ser interesante considerar el derecho de reversión. Como indica su nombre, es un derecho legal que permite al vendedor de la nuda propiedad o a sus herederos recuperar la plena propiedad de la vivienda una vez que el usufructuario fallece o termina el período de usufructo acordado.
En otras palabras, el vendedor o sus herederos tienen el derecho de volver a ser propietarios de la propiedad una vez que se cumple cierta condición. Esto proporciona cierta seguridad a la persona que vende la nuda propiedad, ya que asegura que la propiedad volverá a ellos o a sus herederos en el futuro si lo desean.
Normalmente, la nuda propiedad implica la venta de la propiedad teniendo únicamente el usufructo, nada más. Mientras que el derecho de reversión es el derecho de volver a ser propietario de la propiedad una vez que se cumple cierta condición, como el fallecimiento del usufructuario.
¿Qué diferencia hay entre incluir esta cláusula en el contrato y no hacerlo?
La diferencia es clara. Si no incluyes esta cláusula, en el momento del fallecimiento ningún heredero podrá recuperar la vivienda. Otra cosa es que se la compre al nudo propietario -que ya tendrá la titularidad plena-. Aunque es posible que a cambio tendrán que pagar mucho más dinero del que cobraste en su día la operación.
Por lo que, en esos casos en los que se quiere que la vivienda quede en la familia, se puede considerar negociar con el nudo propietario el incluir esa cláusula en el contrato. Así el usufructuario se podría echar atrás en cualquier momento, si lo desea.
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Ventajas de incluir la cláusula de reversión en el contrato
Entre las principales ventajas, destacamos:
- Seguridad: la principal ventaja es la seguridad de saber que podrás recuperar la plena propiedad de tu vivienda si así lo deseas, tanto tus herederos como tú, si llegados el momento desean hacerlo.
- Liquidez provisional: otra ventaja interesante es que la venta en nuda propiedad te permite disfrutar de una liquidez en un momento dado, para poder hacer frente al pago de deudas. Una vez cumplidas, si las cosas van mejor y todo mejora, podrías tratar de recuperar de nuevo la plena titularidad de la vivienda.
Interesa sobre todo cuando hay hijos de por medio o se busca que la casa siga quedando en la familia Son esas situaciones en las que puede resultar interesante incluirlo, por si acaso fuera necesario o cambiáramos de opinión.
¿Cuándo resulta interesante?
Es una condición que puede ser interesante sobre todo en los casos en los que se está pasando por un mal momento y se necesita liquidez o bien hay herederos.
En el primer caso, el propietario puede considerar la venta en nuda propiedad para obtener un dinero por su vivienda y poder “ir tirando”. Pero si las cosas mejoran, recuperar el pleno derecho, siempre y cuando el nudo propietario acepte. Para esos casos, resulta interesante incluir esta cláusula.
Es una forma de poder echarte atrás si te arrepientes o si las cosas cambian. Lo mismo ocurre si los herederos prefieren que la casa siga en la familia tras el fallecimiento del usufructuario. Porque con este derecho en el contrato la podrían recuperar.
¿Y si el nudo propietario no la acepta?
Es cuestión de negociar. Puede que la persona que adquiere la nuda propiedad no tenga intención de perderla y no quiera incluir esa cláusula. Con lo cual, es posible que te ofrezca menos dinero a cambio de incluirla. Por eso deberás poner sobre la mesa a ver que te conviene mejor.
Incluso podrías considerar buscar otro nudo propietario. Es decir, vender la vivienda en nuda propiedad a otra persona que sí te acepte esta cláusula sin problema al entender la situación en la que te encuentras. Sobre todo cuando hay dudas o miedo de perder definitivamente la casa y no poder rectificar.
Si lo que buscas es seguridad o tienes intención de que la casa pueda quedarse en la familia, es mejor que lo trates de incluir.
El derecho de reversión se puede incluir en el contrato para que el usufructuario o sus herederos tengan la posibilidad, si lo desean, de recuperar la vivienda. Es interesante en estos casos donde puede interesar recuperarla, sobre todo desde el punto de vista sentimental.
En cualquier caso, siempre es importante que el contrato esté redactado y revisado por un buen asesor, para que te asegures de que vela por tus intereses y de que efectivamente podrías recuperar la vivienda si te interesa.
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